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Foto del escritorDiputadosMorenaSinaloa

Aprobada propuesta de morena que armoniza ley en materia de violencia política en razón de género

La LXIII Legislatura aprobó este martes el dictamen que propone reformar y adicionar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, y la Ley de Responsabilidades Administrativas, todas ellas del Estado de Sinaloa.


La iniciativa fue propuesta por las legisladoras morenistas Graciela Domínguez Nava y Francisca Abelló Jorda.


Además de armonizar la legislación local con lo dispuesto en el marco normativo a nivel federal, cuyas reformas entraron el vigor el pasado 13 de abril de 2020, el objetivo de esta iniciativa es que se garantice a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales en un contexto libre de violencia política por razones de género, para asegurar una participación efectiva y paritaria dentro de la esfera pública de nuestro estado.


La definición e incorporación del concepto “violencia política contras las mujeres en razón de género” en el artículo 24 Bis C, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 2, fracción XII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, responde a la presencia de un fenómeno que, históricamente, ha desincentivado la participación, ingreso y permanencia de las mujeres en la arena político electoral.


La notable presencia de casos de discriminación, calumnias, desacreditaciones e incluso agresiones físicas contra mujeres políticas, renuncias forzadas a candidaturas o a cargos habiendo sido ya electas, son algunas manifestaciones recurrentes de la violencia que sufren las mujeres en un espacio donde ha predominado la masculinidad y en un sistema que ha simulado el cumplimiento de las cuotas de género y la paridad sustantiva, menoscabando con ello la igualdad de concurrencia y posibilidades entre mujeres y hombres.


Por lo que estas reformas también prevén las conductas mediante las cuales puede expresarse la violencia de tipo político en contra de las mujeres. Entre ellas, restringir o anular su derecho al voto libre y secreto y su derecho a la libre asociación, ocultar información necesaria para su registro como candidata, obstaculizar la campaña de modo que se impida la competencia electoral en circunstancias de igualdad, realizar propaganda política que calumnie, degrade o descalifique a la candidata basándose en estereotipos de género que induzcan a relaciones de dominación, desigualdad o discriminación; al tiempo que se establecen mecanismos de sanción aplicables a quien ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.




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