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Foto del escritorDiputadosMorenaSinaloa

Aprueba Congreso destinar impuesto estatal sobre hospedaje a promoción turística

El pleno del Congreso del Estado aprobó este jueves Reformar los Artículos 33, 49 párrafo segundo y 59 de la Ley de Hacienda, y el Artículo 353 de la Ley de Movilidad Sustentable, ambas del Estado de Sinaloa, con la finalidad de modificar el destino de los recursos provenientes del pago de Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, y la fecha para el pago de los Derechos por concepto de revalidación anual y calcomanía de refrendo; para orientarlos a la promoción turística de todos los municipios de Sinaloa.


La reforma aprobada tiene como objetivo presentar un nuevo marco normativo en lo relativo al impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje a fin de reducir el gasto público, como una medida de austeridad que tiene por objeto actuar con eficiencia, agilidad y oportunidad en la prestación de los servicios, así mismo se modifica la fecha para el pago de los derechos por concepto de revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo.


Con la reforma al Artículo 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, se establece que el 90% del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje se destinará a la promoción turística en todo el estado, estableciendo que el 60% de esa cantidad se destinará al municipio dónde se genera la recaudación, el 30% a la promoción turística del resto de los municipios del estado a través de la Secretaría de Turismo con un Consejo Consultivo que se creará para tal fin; mientras que el 10% restante será destinado a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado que se destinará a gastos de administración y recaudación del impuesto.


Con la aprobación del dictamen, se reformó también el Artículo 49 de la misma Ley, para precisar que el pago de los derechos sobre control vehicular, expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo; así como revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Movilidad Sustentable del Estado, para las fechas y plazos respectivamente, precisando que estos últimos serán a más tardar el día de la fecha de su vencimiento.


En cuanto a la Ley de Movilidad Sustentable, se reforma el Artículo 353 para establecer la vigencia de un año de las tarjetas de circulación y calcomanía y la obligación de revalidarse a más tardar el día de la fecha de su vencimiento. Con todo lo anterior, se busca robustecer las finanzas públicas, y una mejor captación de los recursos mediante la transparencia, eficacia, y eficiencia en la distribución de los mismos, para que la sociedad sinaloense se vea beneficiada mediante el desarrollo económico del Estado.




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