El Congreso del Estado de Sinaloa, a raíz de una iniciativa promovida por el gobernador Rubén Rocha Moya, aprobó reformas para reducir la edad mínima para ser electo como Gobernador o Gobernadora del Estado de Sinaloa de 30 a 25 años, de 21 a 18 años para ocupar una diputación local, y establecer también como edad mínima 25 años para desempeñarse como Secretario o Subsecretario de Gobierno del estado.
Estas reformas de igual manera garantizan el acceso de jóvenes a candidaturas, cargos de elección popular y cargos públicos, y abonan a la lucha de las mujeres con modificaciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra ellas.
Se reformó la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para establecer como causal de suspensión de derechos y garantías el estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
También por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Con las reformas aprobadas a la Constitución local también se modifican los artículos 25, 56, 66 y 77. En el primero se reduce la edad de 21 a 18 años cumplidos al día de la elección para ser diputada o diputado. En el artículo 56 se reduce la edad de 30 a 25 años para ser gobernadora o gobernador, y en el último se establece que para ser titular de una secretaria o subsecretaria del Poder Ejecutivo del Estado se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la capacidad necesaria a juicio del Gobernador del Estado y tener 25 años cumplidos (era de 30 años).
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