El Pleno del Congreso del Estado aprobó este martes en sesión extraordinaria, reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas y Código Penal, todos del estado de Sinaloa, para implementar las modalidades de violencia mediática, digital y simbólica; así como las medidas correspondientes para su tratamiento y erradicación.
Estas Reformas forman parte de la Agenda Púrpura para establecer la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres, con el objeto de establecer las bases legales que impulsen la creación de políticas públicas de la materia que permitan prevenirla y erradicarla.
Almendra Negrete, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia, explicó que la violencia digital no es un fenómeno aislado, sino que representa y es parte de un contexto social de discriminación por motivos de género y de violencia sistemática en contra de mujeres y niñas, el cual se vale ahora de nuevas plataformas y herramientas para mantener sus mandatos.
En el Código Penal para el Estado de Sinaloa se reformó el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado. Para quien cometa esta conducta el Pleno del Congreso aprobó incrementar la penalidad, por ello se sancionará de tres a seis años de prisión, quedando atrás la pena de uno a tres años.
“Esta Legislatura pasará a la historia como una legislatura que le ha restituido a las mujeres la igualdad sustantiva y los derechos por mucho tiempo negados. Nos han hecho creer que somos rivales, pero juntos somos imparables, la agenda púrpura expresa la voluntad política que se ve materializada en realidades, son ya 13 leyes que se han expedido o reformado en favor de las mujeres sinaloenses”, expresó Almendra Negrete en su participación.
También incurre en violación a la intimidad sexual quien para sí videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado. Esta conducta se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
“Sinaloa presume un Poder Legislativo de avanzada que se ha colocado en la vanguardia del escenario nacional. Reconozco a las compañeras y a los compañeros de todas las fuerzas políticas por su constante apoyo. Y reconozco la voluntad y compromiso del gobernador Rubén Rocha Moya por trabajar de la mano por todas las mujeres sinaloenses”, añadió para concluir la morenista.
También se aprobó imponer sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
El Pleno adicionó en el Código Penal el capítulo: Comunicación de Contenido Sexual donde se establece que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona niña, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
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