La LXIV Legislatura aprobó este martes de manera unánime el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para implementar la figura de revocación de mandato para el cargo de Gobernador del Estado, armonizando la Constitución Estatal con los parámetros federales y garantizando a las y los sinaloenses el derecho de ejercer la democracia participativa.
El dictamen se derivó de diversas iniciativas, una de ellas promovida por el propio Gobernador del Estado Rubén Rocha Moya, así como también una promovida por el Grupo Parlamentario de morena que es mayoría en el Poder Legislativo. De la misma manera, se presentaron también iniciativas del Partido Sinaloense y del ciudadano Víctor Corrales Burgueño y la ciudadana Angélica Díaz Quiñónez.
El diputado Ambrocio Chávez Chávez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que dictaminó las iniciativas presentadas sobre el tema, participó en la discusión del dictamen y resaltó la importancia de dotar a las y los ciudadanos de una herramienta de control para remover de su cargo a un Gobernador en caso de no estar conformes con su trabajo al frente de la administración estatal.
“Los ciudadanos deben tener la posibilidad de determinar que un Presidente de la República o un Gobernador deje su puesto si no le está cumpliendo al pueblo, ese es en esencia el planteamiento de la revocación de mandato, de esta manera consagramos lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos donde claramente se establece que la soberanía del gobierno dimana en el pueblo, en otras palabras: el pueblo pone y el pueblo quita”, manifestó el legislador morenista.
Ambrocio Chávez Chávez resaltó que este derecho ciudadano no puede quedar en letra muerta, y adelantó que el siguiente paso será ampliar esta reforma para incluir a los Diputados Locales, Presidentes Municipales, Diputados Federales y Senadores para que puedan ser sujetos al proceso de revocación de mandato.
“Si un funcionario público no está cumpliendo con la ley y con responsabilidad, el pueblo tendrá la posibilidad a través de este proceso de removerlo de su cargo de elección popular. Y debo resaltar además que se trata de empoderar a las y los ciudadanos, de robustecer la democracia participativa; no es un tema de partidos así que nadie debe colgarse medallas, reconozco la voluntad de todos y todas las diputadas integrantes de esta LXIV Legislatura por el diálogo, la coincidencia y la construcción de acuerdos para lograr esta reforma”, añadió el morenista.
En el dictamen aprobado, se establece que el proceso de revocación de mandato será convocado por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanos y los ciudadanos en un número equivalente de al menos el 10% de los inscritos en la lista nominal de electores del estado y por lo menos en la mitad más uno de los municipios, podrá solicitarse sólo en una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Gobernador en turno.
El IEEES emitirá durante el mes previo a la fecha prevista los formatos para la recolección de firmas, verificará en un plazo de 30 días que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y la votación se realizará de manera libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federales o locales. En caso de revocarse el mandato del titular del Poder Ejecutivo, el Congreso nombrará dentro de los treinta días siguientes a quién concluirá el periodo constitucional.
Para el proceso de revocación de mandato sea válido, queda establecido que deberán participar al menos el 40%de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado y sólo procederá por mayoría absoluta. El IEEES tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitirá los resultados que podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado, el cual realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, y una vez resueltas las impugnaciones que puedan ser interpuestas, emitirá la declaratoria de revocación.
También se establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionas con los procesos de revocación de mandato, y el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa deberá promover la participación ciudadana u ser la única instancia a cargo de la difusión del proceso.
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