En el marco de la sesión número 111 de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, se aprobó por unanimidad el dictamen que proponía derogar el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del estado de Sinaloa por considerarlo discriminatorio al establecer que, después de la separación, los concubinos tenían como plazo un año para demandar por pensión alimenticia, situación que difería de lo dispuesto en el caso de la disolución del matrimonio.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Francisca Abelló Jordá, presidenta de la Comisión de Equidad Género y Familia, expuso las razones por las cuales estimaron necesaria la derogación del párrafo segundo del mencionado artículo.
“Quienes integramos la Comisión de Equidad Género y Familia consideramos que este párrafo es discriminatorio al limitar a ese plazo una vez cesado el vínculo, mientras que en el matrimonio se extingue hasta que al acreedor contrae nuevas nupcias o se une en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo”, dijo.
La Suprema Corte de Justica se había pronunciado ya al respecto al resolver que el tiempo para demandar por este concepto es imprescriptible, al reconocer que tanto el matrimonio y el concubinato persiguen el mismo fin: la constitución de una familia.
“Estaríamos cumpliendo con un mandato constitucional del máximo tribunal de la Nación. Sería además una cuestión de justicia para miles de mujeres sinaloenses que este dictamen sea aprobado por todas y todos nosotros en el marco de los 16 días de activismo para la eliminación de la violencia contra la mujer”, agregó Abelló Jordá.
Dentro de las consideraciones que se estimaron para la aprobación del dictamen se encuentra también lo dispuesto en el artículo 169 del mismo Código Familiar del Estado de Sinaloa, pues en él se establece que el concubinato, registrado o no, produce los mismo derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio.
Con la reforma el artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa queda como a continuación se lee:
“Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.
Comments