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Congreso aprueba penalizar violencia a la intimidad

Los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron este jueves un dictamen promovido por el Grupo Parlamentario de morena, que reforma y adiciona el Código Penal para imponer multa económica y pena de cárcel a quién publique por cualquier medio electrónico, videos, imágenes o archivos de audios de contenido erótico de otra persona sin su consentimiento.


La iniciativa promovida desde la Comisión de Equidad, Género y Familia, presidida por la morenista Francisca Abelló Jorda; establece un nuevo tipo penal en el Código Penal para el Estado de Sinaloa con el fin de proteger la intimidad de las y los sinaloenses.


La diputada Yeraldine Bonilla Valverde, integrante del Grupo Parlamentario de morena, expresó que quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad digital, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier agresión.


“Buscamos crear mecanismos para que cualquier persona esté protegida legalmente y no haya impunidad para los victimarios. A las autoridades estatales nuestro llamado a la sensibilidad y al buen cumplimiento de la ley. Y a las mujeres y a los hombres, especialmente a las más jóvenes, les reiteramos nuestro compromiso para seguir legislando juntos por su bienestar, que también es nuestro”, aseguró la morenista Bonilla Valverde.


La iniciativa reforma el Código Penal del Estado de Sinaloa y adiciona el Capítulo V Bis, llamado Violación de la Intimidad Sexual, y se penaliza desde uno hasta tres años de prisión a quién incurra en este ilícito. Sin embargo, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de un menor de edad, se impondrá una pena de tres a cinco años.


Por otro lado, cuando exista el agravante de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de quinientos a mil días multa, y todas se aumentarán hasta en un 50 por ciento su el sujeto activo tiene relación de parentesco, matrimonio, concubinato o relación con el afectado.


En el que caso de que la persona que incurra en este ilícito sea un servidor público y utilice los medios a su cargo, será destituido y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años, además de pagar la pena antes descrita.




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