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Congreso reforma Ley de la Fiscalía para obligar a formular un plan estratégico

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó este viernes reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General para establecer la obligatoriedad de presentar el Plan estratégico de Persecución Penal y homologar, con lo dispuesto en la legislación federal, las causales de remoción del Fiscal General.


En la iniciativa se establece que la elaboración de un Plan Estratégico de Persecución Penal permitirá tener claridad sobre la estrategia institucional para combatir la criminalidad y la impunidad, además de fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto a los derechos humanos a través de criterios determinados, objetivos y metas planteadas.


De igual manera, y con el propósito de garantizar que el actuar de la Institución se dé en forma objetiva y con apego a derecho y, por tanto, se conduzca de manera imparcial en su función de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal, sin que sus decisiones se vean comprometidas por presiones para conducir la justicia hacia algún objetivo ilegítimo, se considera oportuno actualizar los supuestos por las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda remover de su cargo al Fiscal General.


El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberán considerar los distintos análisis de la incidencia delictiva, los diagnósticos situacionales, las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía, los análisis de información elaborados por instancias especializadas, los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles, los informes sobre la situación de las víctimas del delito, los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.


También se establece en el dictamen aprobado, que el Plan Estratégico de Persecución Penal deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.


El Fiscal General podrá ser removido de su cargo por el titular del Poder Ejecutivo, cuando por deficiencias graves en su actuación no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal; por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses y por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.


Marco Antonio Zazueta, integrante del Grupo Parlamentario de morena, participó en la discusión y dijo que la fiscalía general, aunque sea un organismo autónomo, no deja de estar sujeto a la constitución general de la república; y no solamente ésta, sino todas las instituciones y fiscalías de las entidades federativas.


“El Plan de Persecución Penal no es una ocurrencia, cuando ya se contemplan en la norma federal y cuando a nivel local ya se dispone en las leyes locales de varios estados. Lo que el plan implica es una comprensión de los fenómenos criminales, de las bandas que operan, de los mercados ilícitos y de los patrones delictivos, sobre la base de la información procesada por el ministerio público y la policía.

Se establecen en consecuencia metas y objetivos basados en la realidad del fenómeno criminal y en la incidencia que se requiere efectuar en la realidad”, estableció el morenista.


“En lo se refiere a las causales de remoción para el caso del titular de la fiscalía, lo que hay que decir es que se trata de reglas de referencia para colmar también un vacío producido por un error de apreciación en la legislatura pasada, pues de la propia constitución se deduce que debe haber causales de remoción en la legislación por el actuar del titular de la institución. De ahí que se haga necesario legislarlo para una mayor certeza jurídica sobre el mandato constitucional”, concluyó Marco Antonio Zazueta.




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