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  • Foto del escritorDiputadosMorenaSinaloa

Deudores alimentarios y condenados por violencia no podrán ser candidatos

De manera unánime, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones del Código familiar, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de Gobierno Municipal y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación del Estado de Sinaloa, para impedir que una persona que aparezca en el registro como deudor alimentario o esté condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, puedan ser aspirantes a un cargo de elección popular.


La reforma contempla que una persona que aparezca en el registro como deudor alimentario, sólo podrá ser aspirante a una precandidatura o una candidatura para ocupar un cargo de elección popular del orden local, si exhibe documentación que acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora.


También se reforma la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, para establecer que una persona que aspire a ser candidato, no pertenezca al Servicio Profesional Electoral Nacional, a excepción que se separe del cargo tres años antes del inicio de la fecha del proceso en cuestión.


El Consejo General, por conducto de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, deberá revisar las solicitudes de registro para verificar que cumplen con los requisitos de elegibilidad para los cargos que se trate, corroborando que no tengan sanción impuesta por las autoridades por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, ser agresor sexual o deudor alimentario moroso.




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