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Expide Congreso nueva Ley de Aranceles para abogados de Sinaloa

El Congreso del Estado de Sinaloa con mayoría morenista, aprobó expedir una nueva Ley de Aranceles para los Abogados del Estado de Sinaloa con el fin de actualizar el marco normativo de la entidad, incorporando definiciones y temas que son de actualidad, protegiendo el trabajo de los abogados, y tutelando también por los derechos del cliente.


En el dictamen se destaca la necesidad de proteger a los ciudadanos de sufrir abusos y exponerse a un sistema estatal carente de regulación actualizada en el cual pudieran generarse cobros de honorarios estratosféricos en cuanto a monto e incluso en relación a las condiciones socioeconómicas de los clientes.


La nueva Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto la regulación del cobro de honorarios por los servicios profesionales prestados de manera independiente por los Licenciados en Derecho en el ejercicio de la abogacía y los pasantes en derecho que cuenten con la autorización respectiva. Con esta legislación, se abroga la Ley de Aranceles para los Abogados del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 130, de fecha 31 de octubre de 1977.



José Antonio Crespo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de morena y uno de los promoventes de la iniciativa, participó en la discusión y observó que la Ley de Aranceles para los Abogados, en Sinaloa, que es el referente para el cobro de los servicios de los abogados, está vigente desde 1977, fecha desde la cual no ha sufrido ninguna modificación. Señaló que han pasado más de 40 años, y han permanecido estáticos los montos de los cobros a los que tienen derecho los abogados, aunque el Código Civil para el Estado de Sinaloa, en su artículo 2488, establece que el cobro de sus servicios los pueden convenir con sus clientes.


“Esta nueva ley contempla, entra otras novedades, los cobros que habrán de realizar el abogado por concepto de honorarios, para el caso de negocios cuyo interés no exceda la cantidad equivalente a 225 veces la Unidad de Medida y Actualización; cuando pase de 225 pero no exceda de 1,116 veces la UMA; cuando pase de 1,116, pero que no exceda de 5,580 veces la UMA; cuando pase de 5,580, pero no exceda de 55,792 veces el valor de la UMA; y finalmente, cuando exceda de 55,792 veces el valor de la UMA, es decir rangos mínimos y máximos para los cuales se determinan porcentajes en relación a prestaciones reclamadas, asistencia a audiencias y diligencias o elaboración de documentos”, explicó el legislador.


Concluyó asegurando que con la aprobación se esta Ley se abona al propósito de actualizar el marco normativo, incorporando definiciones y temas para favorecer el trabajo de los abogados y desde luego evitar abusos en los clientes.



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