La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó este martes en el marco de una Sesión Extraordinaria, un decreto que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de Sinaloa para establecer que el consentimiento de una persona del sexo femenino en el acto sexual, debe ser expreso, voluntario, genuino y deseado, así como regular en pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres, las circunstancias por las cuales en los delitos de libertad sexual el consentimiento no puedo ser considerado como tal.
Estas reformas tienen por objeto regular e interpretar la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual. Asimismo, establecer la presunción legal a nivel valoración de las pruebas en sede jurisdiccional, consistente en que la falta de congruencia en los diversos testimonios de las víctimas de delitos sexuales o de violencia sexual, se entienda como un factor asociado al estrés postraumático y no como una prueba fehaciente de la falta de credibilidad de la víctima
La diputada Almendra Negrete Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia, participó en la discusión del dictamen y enfatizó la importancia en la importancia de erradicar la violencia en contra de las mujeres desde la legislación para abonar a la igualdad sustantiva.
“Esta agenda, que pone en el centro a la mujer, obedece al sentir de las sinaloenses y viene del clamor popular. Es un trabajo legislativo sin colores ni partidos, proviene de la suma de las voluntades de esta soberanía que hemos entendido que nos ocupa a todos y todas. Con la aprobación de estas reformas, Sinaloa se pone a la vanguardia legislativa del país y se distingue por ser un estado incluyente, no copiamos al carbón iniciativas de otros estados. En este Congreso legislamos para las y los sinaloenses, desde nuestro contexto y atendiendo nuestros paradigmas”, expresó la integrante del Grupo Parlamentario de morena.
Se establece que en los delitos de violación, acoso sexual, estupro, violación a la intimidad sexual y abuso sexual en personas mayores a quince años, la voluntad o consentimiento deberá ser expreso, voluntario, genuino y deseado; y no se considerará de esta forma cuando exista intimidación, engaño, abuso, coerción, amenaza o relación de poder.
Tampoco cuando exista violencia de cualquier tipo, presión psicológica, silencio, resistencia o discapacidad mental o intelectual, cuando haya fuerza, amenaza a la fuerza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo que haya disminuido la capacidad de un consentimiento voluntario y libre, o cuando la víctima este imposibilitada de dar este consentimiento libre.
Con la aprobación de estas reformas, el congreso del Estado de Sinaloa avanza el paquete de iniciativas que compone la agenda púrpura 64 que tiene como objetivo erradicar cualquier forma de discriminación y violencia en contra de las mujeres, y empoderarlas dentro de la vida pública y en su entorno social y privado.
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