Reformas en materia de derechos de las mujeres en el Estado de Sinaloa.
LXIV LEGISLATURA 2021 - 2024
DECRETO 03 - 28/OCTUBRE/2021
CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER
El Poder Ejecutivo Estatal contará con una Secretaría encargada del ramo de la atención, promoción y fomento a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Leyes que se reforman:
•Ley Orgánica de la Administración Pública;
•Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
•Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
•Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;
•Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;
•Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
•Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado; y
•Ley de Atención y Protección a Víctimas, todas del Estado de Sinaloa.
DECRETO 05 - 23/NOVIEMBRE/2021
CREACIÓN DE VICEFISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAS MUJERES
Reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General y Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Sinaloa.
Leyes que reforma:
•Ley Orgánica de la Fiscalía General y
•Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Sinaloa.
DECRETO 79 Y DECRETO 81 - 08 Y 09/MARZO/2022
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO E INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
Se aprobó la despenalización de la interrupción del embarazo, con temporalidad de 13 semanas. Las mujeres y personas gestantes pueden ejercer a plenitud su derecho a decidir sobre su cuerpo.
Leyes que reforman:
•Código Penal;
•Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
•Código Civil;
•Código Familiar;
•Ley de Salud, todas del estado de Sinaloa;
•Constitución Política del Estado de Sinaloa (Artículo 4°Bis)
DECRETO 245 - 28/Julio/2022
AUMENTO DE PENAS POR ABUSO SEXUAL
Reforma al Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Ampliación del tipo penal, aumento de penas (de seis a diez años de prisión y multa de hasta 200 días de multa), se estableció como agravante el uso de violencia física o psicológica aumentando la pena una mitad más en su mínimo y máximo. En caso de que el delito se cometa contra una persona entre 15 y 18 años de edad se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y 200DM. Se incorpora en la descripción típica del delito el concepto “sin su consentimiento” entre otras.
DECRETO 256 - 29/AGOSTO/2022
3 DE 3 POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Se reforma la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se establece que el Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política en términos que establezcan las leyes.
No podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, Gobernador o Gobernadora del Estado, presidentes, regidores o síndicos procuradores de los Ayuntamientos:
Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del estado de Sinaloa(…), Las personas condenadas por el delito de violencia política contra la mujer en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo;
Las personas que habiendo obtenido su registro como candidatas a algún cargo de elección popular hayan sido sancionadas por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres por razón de género; y
Las personas que habiendo ejercido algún cargo de elección popular o dentro del servicio público hayan sido sancionadas por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.
Reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa:
• Se establece que el Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política en términos que establezcan las leyes.
Así como establecer que no podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, Gobernador o Gobernadora del Estado, Presidentes, regidores o síndicos procuradores de los Ayuntamientos:
• Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del estado de Sinaloa(…), Las personas condenadas por el delito de violencia política contra la mujer en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo;
• Las personas que habiendo obtenido su registro como candidatas a algún cargo de elección popular hayan sido sancionadas por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres por razón de género; y
• Las personas que habiendo ejercido algún cargo de elección popular o dentro del servicio público hayan sido sancionadas por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.
DECRETO 257 - 29/AGOSTO/2022
PARIDAD TOTAL
Integración paritaria de la estructura de la administración pública, así como establecer como falta administrativa no grave aquella que cometa el servidor público que asigne o cubra vacantes de puestos dentro de la estructura de mando sin atender el principio de paridad de género.
Leyes Estatales que se reforman:
•Ley de Responsabilidades administrativas
•Ley Orgánica de la administración pública.
•Ley de Gobierno Municipal.
•Ley orgánica del poder Judicial.
•Ley orgánica del tribunal de justicia administrativa.
•Ley orgánica de la fiscalía General.
•Ley Orgánica de la comisión estatal de Derechos Humanos.
•Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
•Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral y participación ciudadana.
•Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.
•Ley del Sistema Anticorrupción.
•Ley de Seguridad Pública.
•Ley Orgánica del Congreso.
•Ley orgánica de la universidad del Policía.
•Ley orgánica del centro de conciliación laboral.
•Ley de la Auditoría Superior.
•Ley de Notariado.
•Ley de ciencia, tecnología e innovación.
•Ley de Entidades Paraestatales.
DECRETO 258 - 30/AGOSTO/2022
¡NO ES NO!
Reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa: precisar que el consentimiento de una persona para participar en el acto sexual debe ser expreso, voluntario, genuino y deseado.
Considerar en la Ley de Atención y Protección a Víctimas que la falta de congruencia en las manifestaciones de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, deberán ser considerados como factor asociado al estrés postraumático, como consecuencia de la comisión del delito.
DECRETO 259 - 30/AGOSTO/2022
VIOLENCIA VICARIA
Inclusión de la violencia vicaria como una modalidad de violencia, con penas de 3 a 8 años de prisión y 100 a 300 días multa, en caso de si la víctima fuese una persona discapacitada, en estado de indefensión o desventaja, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Cuando la víctima indirecta sea niña, niño o adolescente, se le restringirá al sujeto activo el régimen de visitas y se suspenderá la guarda y custodia por el tiempo que dure la pena.
LEYES QUE REFORMA:
•Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
•Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
•Código Familiar.
•Código Penal.
DECRETO 376 15/DICIEMBRE/2022
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Con el objeto de conferir a la Secretaría de las Mujeres algunas atribuciones que se encontraban asignadas al Secretario General de Gobierno. Se reforma la Ley para la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas.
DECRETO 377 15/DICIEMBRE/2022
ELIMINACIÓN DE LENGUAJE SEXISTA Y/O DISCRIMINATORIO EN COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL
Diversas reformas a la Ley para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, donde se establece que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.
Establecer que cada año la Secretaría de las Mujeres deberá revisar el Programa Estatal, que el informe anual del Ejecutivo deberá contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, rendir dicho informe al Congreso del Estado y la sociedad en general, sobre la situación que guarda la administración pública.
Otras que promuevan y garanticen la igualdad de oportunidades el avance de las mujeres.
DECRETO 378 15/DICIEMBRE/2022
AUMENTO DE PENAS EN CASOS DE VIOLACIÓN
Diversas reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa donde se establecen penas de 9 a 25 años de prisión en casos de violación, penas de 16 a 34 años en casos de violación equiparada, cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más personas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo.
DECRETO 379 - 15/DICIEMBRE/2022
3 DE 3 (LEYES SECUNDARIAS)
Se reforman diversas disposiciones del Código Familiar, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y participación ciudadana y de la Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.
Se establece que están impedidas personas que sean agresores por violencia política, familiar, sexual o por incumplimiento de obligaciones alimentarias puedan tener acceso a cargos de elección popular para estar en posibilidad de ingresar al servicio público al no tener las cualidades de integridad.
DECRETO 382 - 20/DICIEMBRE/2022
NUEVO TIPO PENAL DE FEMINICIDIO
Se reformó el Código Penal del Estado de Sinaloa, donde se incluye para la procedencia del delito a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida, que conforme al Código Familiar han realizado el trámite para identificarse como mujeres; Adiciona diversas razones de género; Incrementa las sanciones al tipo básico de feminicidio; Establece circunstancias agravantes a fin de que el agresor sea castigado con mayor severidad; Adiciona al Código Penal local el delito de Inducción o Ayuda al Suicidio Feminicida; Incrementa las penas en el delito de lesiones del Código Penal local cuando consista en ataques con ácido.
Se incorporan nuevos elementos a las definiciones de violencia física y violencia feminicida de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
DECRETO 411 - 07/MARZO/2023
VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA
Se realizaron diversas Reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y al Código Penal para el Estado de Sinaloa. Actualización del Tipo Penal. En casos de delito de violación a la intimidad sexual se establecen penas de 3 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días multa (anteriormente eran penas de prisión de 1 a 3 años y de 300 a 600DM).
Establecer como agravantes los casos en los que el delito sea cometido por persona con quien la victima haya tenido relación de hecho, sentimental, afectiva o de confianza, parentesco, cuando sea cometida por servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se cometa en contra de una niña, niño, adolescente o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga capacidad de resistirlo, cuando se tenga beneficio lucrativo, cuando a consecuencia del delito la victima vea afectada su salud mental o atente contra su integridad o su propia vida.
DECRETO 515 - 27/Junio/2023
BECAS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HIJOS DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO
Se realizaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y a la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes, ambas del Estado de Sinaloa.
Cabe destacar que si bien ya existían unas Reglas de Operación para el Programa "Apoyo Económico para Hijas e Hijos de Mujeres Víctimas de Feminicidio", ejercicio 2023, esta reforma vendrá a fortalecer la certeza jurídica de las personas beneficiarias de dichos apoyos.
DECRETO 530 – 20/Julio/2023
PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD DE FEMINICIDAS
Reforma diversos artículos del Código Penal y Código Familiar del Estado de Sinaloa, prevé la pérdida de la patria potestad del padre feminicida (con sentencia condenatoria) establecida como medida reforzada, atendiendo en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de personalidad de los menores.
DECRETO 566 – 31/Julio/2023
ACOMPAÑAMIENTO EN PARTO
Se reformó la Ley de Salud del Estado de Sinaloa para establecer como atención materno-infantil que garantiza la atención humanizada con enfoque de derechos humanos y acompañamiento en el parto y puerperio, de una persona de la elección y confianza de la mujer embarazada, para su bienestar y dignidad.
DECRETO 639 – 08/NOVIEMBRE/2023
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento de acciones y medidas de protección para la eficaz salvaguarda de las Niñas, Adolescentes y Mujeres en el Estado.
DECRETO 699 – 25/ENERO/2024
Adiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa para Ampliar las causales del delito de Violación a la Intimidad Sexual en el Código Penal Para el Estado de Sinaloa, a quien comete el Delito de violación a la intimidad sexual haciendo uso de la Inteligencia Artificial para crear, exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento.
DECRETO 786 – 07/MAYO/2024
LICENCIAS MENSTRUALES
Reformas y adiciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, ambas del Estado de Sinaloa para adicionar el derecho a licencia menstrual por dismenorrea incapacitante en grado primario o secundario.
LXV LEGISLATURA
DECRETO 28 – 10/DICIEMBRE/2024
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO
Se reforma la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
La Unidad de Igualdad de Género será el área responsable de garantizar de manera efectiva el derecho fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres, encargada de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género y una política protectora de derechos humanos e igualdad sustantiva, a través del fomento, promoción y generación de acciones y políticas públicas, dentro de su marco competencial.
DECRETO 29 – 10/DICIEMBRE/2024
Se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de centros de justicia para mujeres y alerta de género.
DECRETO 31 – 12/DICIEMBRE/2024
Se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de Igualdad Sustantiva.
DECRETO 72 – 30/ENERO/2025
INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA DE REQUISITOS PARA CANDIDATURAS.
Tiene por objeto, establecer como causa de elegibilidad de las personas que desean postularse para un cargo de elección popular y que ocupan puestos o cargos de mando en el servicio público, el permitir el acceso en igualdad de condiciones a mujeres y hombres, cumpliendo con la aplicación de la paridad de género, concretando acciones para cumplir con dicho principio. El cual de acuerdo con nuestro sistema jurídico está en consonancia y por tanto se trata de un objeto constitucional y legalmente válido.
DECRETO 73 – 30/ENERO/2025
Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y del Código Penal, ambas para el Estado de Sinaloa, en materia de Violencia Obstétrica y el delito por relación de hecho.
LOGROS A NIVEL FEDERAL
PROGRAMA DE PENSIÓN MUJERES BIENESTAR
Este año inició la entrega del apoyo económico del Programa de Pensión para Mujeres Bienestar, que ya está beneficiando a 964 mil 556 mujeres en todo el país con un ingreso de 3 mil pesos bimestrales. De ese total, 153 mil son mujeres indígenas o afromexicanas; en estas comunidades, la pensión incluye a mujeres de 60 a 64 años de edad[1].
Este programa tiene como objetivo contribuir al bienestar y mejorar la calidad de vida de las mujeres beneficiarias, de 60 a 64 años de edad, comenzando este año con aquellas con 64 años cumplidos. Para el bimestre enero-febrero de 2025, la inversión social de este programa fue de 2 mil 473 millones de pesos[2].
El registro para nuevas mujeres beneficiarias de 63 años o menos, se abrirá en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2025, durante los mismos meses en que se llevará a cabo el registro de la pensión del bienestar para adultos mayores. De esta manera, a partir de 2026, comenzarán a recibir su apoyo todas las mujeres de 60 a 64 años de edad en México. Una vez que cumplan los 65 años, se incorporan al padrón de beneficiarios de Pensión Universal del Bienestar para Adultos Mayores[3].
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEYES SECUNDARIAS
En los primeros meses del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se aprobaron reformas constitucionales y de leyes secundarias para fortalecer la igualdad sustantiva, garantizar la perspectiva de género y proteger a las mujeres frente a la violencia. Estas reformas contemplan:
• El establecimiento en la Constitución del principio "igual trabajo, igual salario",
acompañado de la creación de un certificado de igualdad de género y no
discriminación para centros de trabajo público, privado y social que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral.
• Políticas públicas enfocadas en erradicar la brecha salarial entre mujeres y hombres.
FORTALECIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Con el objetivo de proteger a las mujeres y erradicar la violencia de género, se realizaron importantes modificaciones legales, incluyendo:
• La creación del Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, mejorando el seguimiento y la prevención de casos de violencia.
• El establecimiento de la política “el agresor sale de casa”, garantizando que las mujeres víctimas de violencia familiar puedan permanecer seguras en su hogar.
• La incorporación del concepto de violencia vicaria en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, protegiendo a mujeres e hijos frente a daños causados por agresores con fines de intimidación o control.
AVANCES EN LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN EL PODER JUDICIAL
En la renovación del Poder Judicial, se promovió la paridad de género en los procesos de selección, lo que resultó en:
• 61 mujeres registradas para el proceso de selección para ser ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• 75 mujeres inscritas para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial.
Este avance evidencia el compromiso con la igualdad de oportunidades y la representación paritaria en las instituciones de justicia.
CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Con el objetivo de fortalecer la política de género, se transformó el Instituto Nacional de las Mujeres en la nueva Secretaría de las Mujeres, marcando un hito en la administración pública con perspectiva de género. Entre sus primeras acciones se anunció:
• El lanzamiento de la Cartilla de Derechos de las Mujeres, un instrumento fundamental para que todas las mujeres conozcan y ejerzan plenamente sus derechos.
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS PROGRAMAS DEL BIENESTAR
De acuerdo con datos oficiales, para 2023, de las más de 25 millones de personas beneficiadas por los programas sociales del bienestar, 13 millones son mujeres, lo cual representa el 52% del total; es decir, más de la mitad de las personas beneficiarias de los programas de la transformación son mujeres[4].
En el caso de las Becas Benito Juárez, del total de 11 millones de estudiantes acreedores de este apoyo, la mayoría son mujeres; de igual manera, la mayor parte del padrón de las personas adultas mayores que reciben la pensión universal, también son mujeres[5].
En el caso del Programa de Madres Trabajadoras, durante el primer bimestre de 2025 se dispersó a 187 mil madres que tienen hijas e hijos menores de tres años. La inversión es de 325 millones de pesos y el registro para que más mujeres accedan a este programa se hará en el mes de abril.
[1] Gobierno de México. Primera entrega de tarjetas Pensión Mujeres Bienestar. Conferencia presidenta Sheinbaum. Publicado en YouTube, 2 de enero de 2025. Disponible en:https://www.youtube.com/watch?v=0pD3kIcTCcw.
[2] Gobierno de México. "Conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum." Publicado en YouTube, 17 de febrero de 2025. Disponible en:https://www.youtube.com/watch?v=yVJkGqLM5WQ.
[3] Gobierno de México. Primera entrega de tarjetas Pensión Mujeres Bienestar. Conferencia presidenta Sheinbaum. Publicado en YouTube, 2 de enero de 2025. Disponible en:https://www.youtube.com/watch?v=0pD3kIcTCcw.
[4] Gobierno de México. Mujeres son motor de la Cuarta Transformación. Conferencia de prensa matutina. Publicado en YouTube, 8 de marzo de 2023. Disponible en:https://www.youtube.com/watch?v=xlN51-c975c.
[5] Ibídem.
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