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Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Diputada Graciela Domínguez Nava


“Nada hay más poderoso que una idea cuyo tiempo ha llegado” reza la frase célebre de Víctor Hugo.


Es justo lo que está sucediendo con la agenda femenina, después de siglos de desigualdad y abusos.


Todo empezó con las luchas sufragistas porque de lo que se trataba era de visibilizarse y empoderarse para estar en condiciones de impulsar otros derechos más estrechamente relacionados con la personalidad de las mujeres.


Estos derechos se enmarcan en el ámbito general de los Derechos Humanos que en México recibieron un gran impulso con la reforma constitucional de 2011, aunque todavía sin incorporar de manera contundente las normas avanzadas del Derecho Internacional suscritas por México en cuanto a la justicia reproductiva.


Los derechos sexuales y reproductivos están relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y el ejercicio libre de la misma.


El inicio de esta generación de derechos humanos puede fecharse en 1979 con la firma de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocida por las siglas CEDAW, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.


En 1989, en el décimo aniversario de la Convención, casi 100 países declararon que se consideran obligados por sus disposiciones, la primera de las cuales señala:


“A los efectos de la presente Convención la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.


A partir de aquella fecha se han suscrito múltiples instrumentos jurídicos internacionales que han dotado de un mayor impulso a la agenda de estos derechos fundamentales de las mujeres.


En la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, celebrada en Nairobi, Kenia, en octubre de 1987, se establece que “la capacidad de la mujer de controlar su propia fertilidad constituye una base importante para el goce de otros derechos”.


Posteriormente, en Beijing, se llevó a cabo la Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se reconoció, entre otros, “el derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades”.


En ese nuevo marco normativo internacional empezaron a cobrar relevancia los conceptos de salud sexual y de salud reproductiva que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994, definió así:


Salud Sexual: “es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia”.


Salud Reproductiva: “es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sis¬tema reproductivo, y sus funciones y proceso”


Sería en las Conferencias de Beijing y de El Cairo donde los derechos sexuales alcanzarían plena protección.


En esta última fue donde se asentó claramente el término “derechos reproductivos”.


Sin embargo, para eliminar la discriminación contra las mujeres no basta con plasmar sus derechos en las leyes, sino que hace falta implementar programas efectivos que les permitan tener acceso a formas de vida más equitativas, empezando por la educación en general y la educación de la sexualidad en particular.


México sigue siendo un país donde la opresión de las mujeres sigue presente.

La violencia de género en contra de las mujeres es alarmante.


Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH (2011), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), muestran que en México 47% de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja durante su última relación.


Asimismo a 14 de cada 100 mujeres en México su pareja la ha golpeado, amarrado, pateado, tratado de ahorcar o asfixiar, o agredido con un arma.


Además, a 7.3% les han exigido o les han obligado a tener relaciones sexuales con sus propias parejas sin que ellas quieran, o las han obligado a hacer cosas que no les gustan.


A la lista deben agregarse flagelos terribles como los feminicidios, la trata de personas, el matrimonio forzado de niñas, la pornografía infantil, el acoso sexual, la penalización de la libertad de decidir.


Es por ello que en las últimas décadas se habla cada vez más de los derechos sexuales y reproductivos, resultando de una gran importancia tener cada vez más mayor claridad sobre cuáles son esos derechos sexuales y reproductivos con el fin de que su impulso, promoción y realización resulten más eficaces.


Con base en los tratados internacionales y la doctrina jurídica se puede enunciar una lista, que no es exhaustiva, de estos derechos de una nueva generación:


1.- EL DERECHO A LA LIBERTAD Y AUTONOMÍA SEXUALES, que incluye cualquier forma de expresión de la sexualidad que no afecte los derechos de otras personas y sea lícita.


2.- EL DERECHO A EJERCER LA SEXUALIDAD DE MANERA INDEPENDIENTE DE LA REPRODUCCIÓN.


3.- EL DERECHO A LA EQUIDAD SEXUAL Y RESPETO POR EDAD, GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL, por el que toda persona tiene el derecho a vivir libre de toda discriminación que pueda generarse por vía de legislación, costumbres, patrones sociales y culturales de conducta o cualquier otra práctica en que se base la idea de superioridad de una persona o grupo sobre otros.


4.- EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN SEXUAL.

El derecho a la libertad de opinión y expresión es un derecho fundamental que parte de la conciencia humana y que está garantizado en la mayoría de los instrumentos internacionales.


En México se ha definido como el derecho de expresar públicamente los afectos ejerciendo la libertad de manifestación, reunión e identidad sexual y cultural, independientemente de cualquier prejuicio, sin que nadie sea discriminado o agredido de alguna forma.


Es decir, es el derecho a vivir conforme a la propia orientación sexual y a la libre expresión de la misma.


5.- EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SEXUAL, que fortalece la autonomía y la libre determinación personal, por lo que es importante que ésta sea veraz, no manipulada o sesgada y que contribuya a prevenir los riesgos de enfermedades, el embarazo adolescente, el abuso sexual, la discriminación y la homofobia.


El derecho a la información sexual se encuentra protegido especialmente para adolescentes y jóvenes.


6.- EL DERECHO A LA LIBRE DECISIÓN SOBRE EL CUERPO, que contempla el derecho a decidir libremente sobre la propia sexualidad, el cuerpo y la fecundidad incluido el aborto legal y en condiciones de seguridad.


7.- EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA INTIMIDAD, que consiste en que todas las mujeres tienen el derecho a tomar una decisión libre y autónoma en torno a su elección reproductiva, incluyendo aquellas relacionadas con el aborto en condiciones de seguridad garantizando su derecho a la privacidad.


8.- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SOBRE SEXUALIDAD BASADA EN EVIDENCIA CIENTÍFICA, que es garantizado por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que resulta fundamental para el desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento de los derechos humanos, las libertades, la igualdad y contribuye a la formación de una cultura de tolerancia.


Además, impulsar la educación sexual contribuye a conformar sociedades más democráticas, responsables y libres. El objetivo de la educación es crear condiciones para que las personas se apropien de las palabras y puedan decir y decidir.


9.- DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, que incluye desde el asesoramiento y servicios de salud para la prevención y tratamiento del embarazo adolescente, transmisión de enfermedades, aborto en malas condiciones, hasta el desarrollo de la vida sexual y las relaciones personales.


El derecho al acceso debe darse en condiciones de igualdad, sin discriminación ni prejuicios, respetando el derecho al consentimiento informado, la privacidad y calidad de los servicios de salud.


El Derecho a la salud sexual no se refiere sólo a la ausencia de enfermedades o infecciones de transmisión sexual, sino a la posibilidad del disfrute pleno de la propia sexualidad, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva y los insumos para su protección, como los preservativos y los anticonceptivos, entre otros.


10.- EL DERECHO A BENEFICIARSE DEL PROGRESO CIENTÍFICO. Todas las personas tienen derecho a acceder y beneficiarse de los resultados y aplicación de las investigaciones biomédicas, tecnológicas, clínicas, epidemiológicas y de las ciencias sociales para mejorar su salud y bienestar, en especial, su salud sexual y reproductiva.


Estos derechos se van desplegando o involucrando en los diferentes ámbitos y tiempos con otra terminología: matrimonios igualitarios, interrupción legal del embarazo, divorcio exprés, maternidad subrogada, educación sexual, planificación familiar, objeción de conciencia, laicismo, minorías.


A modo de colofón:

El avance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en México ha ido más lento que el de los derechos político electorales, a través de la práctica del principio de Paridad de Género.


Primero se conquistó en el ámbito de los órganos colegiados de representación, como son los Congresos y los Ayuntamientos, y muy recientemente en los poderes ejecutivos y judiciales.


Es remota la posibilidad de que alguien se equivoque si encuentra la explicación de esta asimetría en la presencia social de los dogmas religiosos.


Lo acabamos de ver en el Congreso del Estado de Sinaloa.


Julio 20 de 2019.





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