La Comisión de Equidad, Género y Familia del Congreso del Estado de Sinaloa, aprobó este miércoles de manera unánime un dictamen que adiciona el artículo 134 BIS A para tipificar como crímenes de odio, los cometidos por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género; imponiendo penas de 22 a 50 años de prisión.
El dictamen, que se llevará al pleno este viernes para ser votado, establece que se configura un crimen de odio cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos.
I. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima.
III. Cuando a la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, con la acentuación de tortura y especial violencia.
IV. Cuando existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima
V. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
VI. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
VII. Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento
VIII. Cuando quién cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.
Se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.
Finalmente, se establece que si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de 30 a 55 de prisión.
Francisca Abelló Jorda, diputada integrante del Grupo Parlamentario de morena y presidenta de la Comisión dictaminadora, destacó que es una deuda que existía con la comunidad LGBTTTIQ pues han sufrido crímenes atroces motivados por su orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, sin embargo Sinaloa no contempla en su código penal los crímenes de odio, por lo que espera que los diputados integrantes de esta LXIII Legislatura voten a favor del dictamen para que sea ley.
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